

Un arrendamiento rústico es aquel contrato escrito o verbal, (pues tal como estipula el Código Civil, serán válidos los contratos cualquiera que sea su forma) por el que se cede temporalmente, a cambio de un precio o renta, el uso y disfrute de una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal. Se regula en la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos.
En casos de contrato verbal puede demostrarse el arrendamiento de varias maneras. Por ejemplo, demostrando las rentas pagadas o percibidas, declaraciones de la PAC… Aun así, es recomendable realizar el contrato por escrito para evitar posibles conflictos posteriores entre las partes.
Es importante saber que el arrendamiento se regulará en la legislación vigente durante el año en el que se estableció el contrato:
Si no se fija la duración del contrato, éste se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos. En cuanto a la duración del contrato y su terminación es importante conocer el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Rústicos:
Artículo 12.3: El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.
Si el arrendador no realiza la comunicación fehaciente al arrendatario, el arrendamiento se entenderá prorrogado por un año. Esta figura jurídica se conoce con el nombre de tácita reconducción.
Obras y mejoras en el arrendamiento rústico
Para que el arrendatario pueda solicitar la indemnización por las mejoras obligatorias realizadas, el arrendador tiene que prestar su consentimiento. Además, tiene que haber aumentado el valor de la finca. En este caso la indemnización consistirá o bien en los gastos realizados o bien en el más valor de la finca.
El Código Civil se limita a afirmar que al poseedor de buena fe hay que abonarle los gastos que haya realizado en la mejora en la cosa poseída y que esos gastos los tiene que pagar quien le venza en la posesión y además se le otorga un derecho de retención sobre la cosa para el caso de que no le sean abonados los gastos
Artículo 20. 4. Finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a pedir una indemnización al arrendador por el aumento del valor de la finca arrendada por las mejoras realizadas, siempre que éstas se hayan efectuado con el consentimiento del arrendador.
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