

Obtener el permiso en la cárcel es el gran objetivo de los presos de larga duración. Hay dos clases de permisos: ordinarios y extraordinarios. Los primeros son los que cumplen los requisitos fundamentales que marca la LGP (buena conducta y una cuarta parte de la
condena; como regla general no se aplica. Los permisos son preparación para la libertad, hasta ¾ o 2/3 no caben plantearse).
Los segundos se dan cuando hay circunstancia especial en la familia directa. Estos permisos los puede dar el
director de la prisión. Hay un control por el Juzgado de Vigilancia. Si estamos ante prisión preventiva, el control lo ejerce el juzgado que dictamina la entrada provisional en prisión del reo. El 154 del reglamento dice que ha de
haber un informe de los técnicos de la prisión que señalan que va a hacer un buen uso del permiso, fortaleciéndose los vínculos con la familia, amigos y sociedad.
La buena conducta se mide con las sanciones. No ha de haberlas, o han de haber sido canceladas. Es un elemento fundamental que hasta que no está próximo a cumplir las ¾, o a un año de estos no hay permisos. Se rellena instancia, que valora la junta de tratamiento que es un órgano colegiado. Cabe llegar a acuerdo por mayoría o unanimidad. Si hay permiso, se da traslado al Juzgado de Vigilancia, y éste al MF. Éste puede recurrir el permiso. Si hay denegación del
permiso se interpone queja.
Cuando se resuelve la queja y se concede pasa el asunto al fiscal. Si no se concede hay tres días para el recurso de reforma. Si se concede se pasa al Fiscal y si no se le deniega. Se notifica esto al preso para
interponer recurso de apelación. No tiene porqué convertirse la administración y el juez en legislador. Esto en
referencia a la regla de ¼ que se incumple. La denegación del permiso ha de ser motivada.
Hay otro concepto que es la tabla de variables de riesgo. Ante el mal uso del permiso apareció la misma. Se toman
unas variables como la extranjería (orden de expulsión clara, concreta y firme no recurrida. No hay posibilidad de permiso. En ese periodo se tiene derecho a permisos, en caso de que el expediente no sea firme), el consumo de drogas,… Un elemento fundamental en la motivación del equipo técnico es el consumo de drogas. Si se quebranta el permiso no se tiene derecho a otro. Otro elemento es la familia. Si no se posee son acogidos por voluntarios. Otro objetivo es olvidar el efecto intimidatorio de la pena y la prevención general y especial (esto no se da).
Un elemento fundamental es consolidar aspectos positivos. Ha de demostrar a la administración penitenciaria los mismos. También se tiene en cuenta la gravedad del delito cometido. No obstante, esto se critica, pues lo que se ha de
tener en cuenta es la conducta en prisión. Por último, es preciso señalar que el informe del equipo técnico se puede durar cuando se quiera, siendo su duración de tres meses.
Si un preso quiere hacerse un chequeo médico, tiene derecho a pedirlo, si por ejemplo tiene un seguro médico contratado. Si a un ciudadano se le da permiso y vuelve a cometer delitos, éste se suspende de inmediato. Cuando lleguen condenas que modifiquen la ¼ parte no se dispondrá de permisos. El requisito de buena conducta exige que las sanciones estén canceladas, de ahí que igual sea preferible no recurrir las sanciones.
Estos vienen regulados en los arts. 47 y 48 de la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y en los arts.254 y 255 del RD 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. “Artículo cuarenta y siete:
Uno. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales.
Dos. Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de
segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.
Artículo cuarenta y ocho: Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente”.
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