

Obra y servicio
Se regula en el art. 15.1.a ET. Se entiende por este tipo de contratos aquellos que se conciertan para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados. Estos se realizan con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Además, el TS establece que para que nos encontremos ante esta modalidad contractual, el trabajador debe realizar de forma regular las tareas para las que fue contratado y no otras distintas. (TS 21-3-02, EDJ 27064; 11-5-05, EDJ 83724; 11-4-18, EDJ 64896 ).
Por otro lado, los requisitos deben darse de forma concurrente, no pudiendo faltar uno de ellos. En ese caso nos encontraríamos ante una contratación irregular que deviene en indefinida la relación laboral de las partes (TS 21-1-09, EDJ 16988).
Conviene advertir de una precisión, y es que es requisito esencial para la existencia de este tipo de contrato que la obra o servicio sean limitados en el tiempo. No se justifica su realización para tareas que sean habituales u ordinarias de la empresa u organismo que contrate (TS 21-10-04, EDJ 174334; TSJ País Vasco 20-9-16, EDJ 194764).
Eventual por circunstancias de la producción
Se regulan en el art. 15.1.b del mismo cuerpo legal. El objeto de esta modalidad contractual radica en atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Estos contratos podrán tener una duración de 6 meses dentro de un período de 12 meses contados a partir del momento que se produzcan las causas que justifiquen este tipo contratación.
El contrato se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo. Este aumento no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa. Por su propia transitoriedad, no justifica tampoco una ampliación permanente de la citada plantilla. (TS 9-3-10, EDJ 31752; 21-4-04, EDJ 55081). Si el trabajo responde a las necesidades permanentes de la empresa, la consecuencia no puede ser otra que la transformación de un contrato eventual en uno por tiempo indefinido (TS 20-3-02, EDJ 10937; 6-5-03, EDJ 81028).
Respecto a la segunda cuestión referente a la posibilidad o no de establecer periodos distintos a los legales: Mediante Convenio colectivo, se ha de resolver afirmativamente, pues así establece el mismo artículo citado ut supra. “Por convenio colectivo de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar«.
Fraude en los contratos temporales
Existen tres tipos de contrato temporales y pueden darse supuestos de fraude en los tres:
- Contrato por obra o servicio determinado: La contratación temporal en este tipo de contratos solo puede ser como máximo 3 años (4 por convenio colectivo). Se produce fraude cuando la empresa contrata a un trabajador excediendo el tiempo máximo. Transcurrido este plazo el trabajador adquirirá la condición de trabajador fijo de la empresa, artículo 15. 1 a) ET. También adquirirán la condición de fijos según el artículo 15.5 ET los trabajadores que, estén contratados más de 24 meses en un periodo de 30 meses con dos o más contratos por trabajos temporales.
- Contrato Eventual por circunstancias de la producción: En este tipo de contratos deberá especificarse la eventualidad que justifique la producción. El contrato no podrá tener una duración máxima de 6 meses en un periodo de 12, pudiéndose prorrogar por convenio hasta un máximo de 12, artículo 15.1 b) ET.
- Contrato por sustitución: Deberá especificarse claramente el nombre del sustituido y la causa de sustitución, en caso contrario se producirá fraude en la contratación.
En los tres supuestos, en caso de fraude de ley en el contrato, estos contratos se presumirán por tiempo indefinido conforme al artículo 15.3 ET.
Existe otro supuesto de fraude como no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, en ese caso éste adquirirá la condición de fijo, pues así se establece en el artículo 15.2 ET
Estos son los supuestos de fraude que se pueden dar en la contratación temporal. Pero en la práctica, no solo existen estos mecanismos si no que, por lo general, se dan más supuestos de fraude en los contratos temporales que en los fijos.
En este caso solo citaremos algunos sin detenernos en sus consecuencias jurídicas como. Existen muchos casos de pagos en negro cuando el trabajador realiza más horas que las exigidas por convenio. El trabajador cobra y cotiza por las horas legales, pero las horas que ha trabajado de más se le retribuyen en negro. Para cuadrar la nómina hay casos en que se declaran menos días al trabajador de los que realmente ha trabajado. Existen otros mecanismos en los que no solo es el empresario quien estafa, sino la Administración o el propio trabajador aportando documentación falsa. Suele darse sobre todo en trabajos temporales debido a que gran parte de los trabajadores suelen ser inmigrantes. Muchos de ellos irregulares con doble documentación.
Asesórate en nuestro despacho de abogados sobre los contratos temporales. Tanto para si eres trabajador como empresa evita los problemas que puedan surgir de este tipo de contratos. En Javier Bean abogados contamos con los mejores servicios jurídicos en el ámbito laboral debido a las extensas colaboraciones con otros compañeros expertos en la materia. Una de ellas, Susana Izcara, miembro del despacho de abogados de Zaragoza.