Patrimonio de la Administración Pública

Bienes patrimonio de la Administración Pública

El patrimonio de la Administración Pública está integrado por un notable abanico de distintas tipologías de bienes. Además, tienen un régimen jurídico distinto. Esta diversidad de bienes viene del derecho romano. En cuanto se creó una categoría especial, los bienes «extra comercium» (bienes que estaban fuera del comercio).

¿Cómo se pueden clasificar los bienes públicos, bienes que están fuera del comercio de los hombres? En torno a dos clasificaciones:

Naturaleza Jurídica de los Bienes

  1. Bienes del dominio público: Son los bienes más importantes en cuanto a su naturaleza jurídica. Integran el dominio público, también se llaman bienes demaniales o bienes del demanio. Se como bienes públicos, de titularidad de una AP. Están sometidos a una peculiar afectación o destino, a un fin público, ya sea un uso público o un servicio público.
    Es un régimen exorbitante del derecho privado, que se caracteriza por las tres notas del art. 132 CE: inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad. Ello quiere decir que los bienes públicos que integran la categoría de bienes del dominio público son imprescriptibles, inembargables e inalienables (no se puede vender).
    Ejemplos: Edificio de la facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza (es un bien público, ya que es de titularidad de una AP, en concreto de la Universidad de Zaragoza y está afecto a un uso o servicio público). Una carretera (afecto a un uso público).
  2. Bienes comunales: Es una categoría especial muy cercana. Es una especialidad de los bienes del dominio público.
    Se definen así: Bienes públicos de titularidad municipal cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos (art. 79.3 LBRL). Son bienes públicos porque pertenecen a una administración.  Es una categoría tradicional en los montes (sembrado de especies, pastos). Ejemplo: monte comunal.
  3. Bienes patrimoniales: Son bienes públicos de naturaleza jurídico-privada de titularidad de una AP. Sirven como soporte para la realización de funciones públicas pero que no están afectos a un uso o servicio público. El art. 7 Ley de patrimonio de las AP define el concepto de bienes patrimoniales como categoría residual.
    Ejemplo: una farola de alumbrado público (bien patrimonial afecto a un uso o servicio público, por lo tanto no se puede embargar, ni vender ni nada). Si esa misma farola estuviera en el almacén del ayuntamiento sería un bien patrimonial a secas, y se podría embargar, vender…
  4. Bienes integrantes del patrimonio nacional: Conjunto de bienes de titularidad estatal que están destinados al uso de la Casa Real. Es decir, nos encontramos ante bienes públicos, bienes de titularidad de la Administración estatal, que tienen un destino peculiar. Ya no es el uso público, sino el uso de la Casa Real.
    La ley 23/1982 regula el Patrimonio Nacional. En esta ley, además de establecerse el régimen jurídico de estos bienes y cómo se van a gestionar, se incluye el listado de bienes que integran el patrimonio nacional.
    Son imprescriptibles, inembargables e inalienables. Se debe permitir visitas periódicas al público, con horario…
    Ejemplo: Palacio Real, Teatro Real.

Titularidad de los Bienes patrimonio de la Administración Pública

  1. Estatal: Son bienes de dominio público estatal, bienes patrimoniales estatales, bienes del patrimonio nacional. 
  2. Bienes de titularidad de las CCAA: Bienes de dominio público autonómico, bienes patrimoniales autonómicos.
  3. De las administraciones locales: Bienes de dominio público local, bienes patrimoniales locales, bienes comunales municipales.

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