
Función económica y concepto
La fusión de sociedades constituye un procedimiento tendente a la concentración e integración de empresas, que puede venir impuesta por la racionalización de la producción y las exigencias de una competencia cada
vez más intensa en el mercado.
Fusión de sociedades. Artículos 22 a 67 Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Por el cual dos o más sociedades inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades se fusionan.
Clases:
- Fusión por absorción.
- Fusión por creación de nueva sociedad.
Esencial a la fusión es el hecho de que los socios de las sociedades que se extingan se integren en la sociedad resultante, recibiendo un número de acciones, participaciones o una cuota, proporcional a su respectiva participación en aquéllas, sobre la base del denominado tipo de encaje, establecido a partir del valor real de
su patrimonio. Se admite la compensación en dinero para ajustar dicho tipo de encaje, siempre que no exceda del 10% del valor de las acciones o de las participaciones atribuidas. En caso de que hubiera socios industriales, se les dispensa un tratamiento similar al visto para el caso de la transformación.
Presupuestos de la fusión de sociedades de capital
La fusión es el más complejo de los procedimientos en que pueden verse envueltas varias sociedades. Para que la fusión exista, es necesaria la concurrencia de requisitos o presupuestos constitutivos, cuyo análisis y presencia han de permitirnos, no sólo comprender lo que es la fusión, sino, además, distinguirla de figuras afines que, pueden conducir a resultados económicos análogos.
Requisitos:
1) Disolución y extinción de una, de varias o de todas las sociedades que intervienen en el procedimiento.
Cuando la fusión dé lugar a la creación de una sociedad nueva, se produce la disolución de todas las sociedades participantes. Por el contrario, en la fusión por absorción se disolverán todas menos una, que ha de subsistir precisamente para absorber a las disueltas. Todo ello exige la adopción de los correspondientes acuerdos en las Juntas generales de todas las sociedades que participan en la fusión, pues todas ellas se ven afectadas.
2) Transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades disueltas. Es necesaria por cuanto el efecto requerido por la fusión es que todo el patrimonio de cada sociedad disuelta se transmita de modo universal a la sociedad resultante. El traspaso en bloque de los patrimonios respectivos viene a significar que la sociedad resultante adquiere el activo y el pasivo de las sociedades que se fusionan en unidad de acto y de título adquisitivo, adquiriendo por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.
3) Agrupación de todos los socios en una única sociedad resultante de la fusión. La sociedad resultante recibe el patrimonio de las sociedades disueltas y entrega en contraprestación a los socios de cada una de ellas acciones, participaciones o cuotas representativas del capital social o del aumento del capital.