El Consentimiento Informado y la Responsabilidad Civil Médica

Consentimiento informado y responsabilidad civil médica


Prácticamente todos los ciudadanos hemos acudido alguna vez al médico. Aun así, nos asisten una serie de derechos que quizás desconocemos. De ellos, puede derivarse la pertinente responsabilidad civil médica.

En este apartado de nuestro blog jurídico de abogados analizaremos el consentimiento informado y la responsabilidad civil médica:

El profesional médico tiene obligación, tanto en el ámbito del ejercicio privado como en el del público, de proporcionar al paciente una información completa y continuada sobre el proceso. En éste, debe incluirse el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas de tratamiento.  Así se deriva de lo dispuesto en el artículo 10.6 de la Ley General de Sanidad y en el artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad.   

La obligación de proporcionar información al paciente y de obtener su consentimiento a la actuación médica: Se regula en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En lo que respecta a la prueba de que se ha informado al paciente, corresponde al profesional sanitario. Si no acredita que ha proporcionado información, se presume que no ha otorgado dicha información.  En la Ley 41/2002 se  establece la obligación de los profesionales de guardar toda la documentación pertinente.

Infracción y responsabilidad civil médica

La infracción de los deberes de información plantea también problemas en lo que respecta a la relación de causalidad. No parece que deban indemnizarse per se los daños que no guardan relación de causalidad con el defecto de información.

La falta de información, o el no recabar el consentimiento informado del paciente puede provocar como daño la pérdida de la posibilidad de decidir libremente. Es decir, se ve afectada la libertad personal del paciente. Ello podría ocasionar la responsabilidad civil médica. Los daños o secuelas físicas derivados de la actuación médica concreta nunca están vinculados causalmente a una defectuosa información.

El incumplimiento del deber de información puede implicar por sí mismo un daño moral por pérdida de libertad, de autonomía de voluntad personal, un daño distinto y ajeno al daño corporal derivado de la intervención, que deba ser indemnizado: STS de 4 de abril del 2000 de la sala 3ª, sección 6ª – RAJ 8126-. 

En sentido similar la STS de 12 de enero del 2001 – RAJ 3- que dice que el consentimiento informado constituye un derecho humano fundamental, precisamente una de las últimas aportaciones realizada en la teoría de los derechos humanos, consecuencia necesaria o explicación de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia. Derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo. Es decir, se trata de la violación de un derecho fundamental, y procede indemnizarlo.

En nuestro despacho de abogados conocemos la importancia del consentimiento informado. Además, valoramos enormemente el trabajo de los profesionales sanitarios. Por ello, estamos al lado del paciente desinformado y del profesional médico cuando requieran nuestros servicios jurídicos. Abogados de todo lo que necesites, ayudándote con plena confianza.