

El desempleo de los trabajadores autónomos es un sistema mucho más desconocido que el de los trabajadores por cuenta ajena. En esta parte de nuestro blog jurídico explicaremos el sistema de protección por cese de actividad: El desempleo de los trabajadores autónomos.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, estableció un sistema de protección para los trabajadores autónomos que se han visto obligados por las circunstancias a cesar en su actividad profesional. En principio, su cobertura es voluntaria (equivale a la de desempleo).
Situación legal por cese de actividad
Se encuentran en esta situación quienes cesan de su actividad totalmente, ya sea de forma definitiva o temporal por alguna de las siguientes causas:
- Por concurrencia de motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que hacen inviable seguir con la actividad. En caso de establecimiento abierto al público se exigirá su cierre. Se han suavizado con la LPGE 2015, aunque siguen siendo más estrictos que los de la LET.
- Fuerza mayor que haga imposible continuar con la prestación de manera temporal o definitiva.
- Pérdida de la licencia administrativa cuando ésta sea necesaria para el desempeño de la actividad y no se deba a incumplimientos o infracciones del autónomo.
- Por violencia de género.
- Por separación o divorcio. Ejemplo: Cuando una pareja tiene un negocio y se separan, uno de ellos se queda con el negocio, la otra parte podrá cobrar la prestación.
Además, acreditan esta situación los TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) que cesan de su actividad por extinción del contrato con el cliente del cual dependan económicamente. No obstante, NO la acreditan, si dicha extinción se debe al cese voluntario injustificado del TRADE o si se presume actuación fraudulenta por las partes (o volver a contratar con el mismo cliente del que se depende en plazo de un año).
Para que los autónomos tengan derecho a esta prestación es preciso haberla concertado específicamente y cotizar por ella. Es decir, no todos los autónomos tienen derecho a esta prestación. No obstante, para poder concertarla, ya NO es preciso tener cubiertas las contingencias profesionales.
Al margen de ello, es preciso cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener cubierto un periodo de carencia de 12 meses.
- Estar en situación legal de cese de la actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. (Requisito dispensable si no se tiene cotización suficiente para la pensión contributiva).
- Hallarse al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social. (Hay que suscribir un compromiso de actividad).
Gestión de la prestación en el desempleo de trabajadores autónomos
La prestación por cese de la actividad consiste en el pago de un subsidio (prestación temporal económica) durante el cual la entidad gestora abona la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social.
La duración de la prestación está en función del tiempo que se ha cotizado durante los 48 meses anteriores al hecho causante y oscila entre los 2 meses (12-17 meses cotizados) y los 12 meses (más de 48 m cotizados).
La cuantía de la prestación se obtiene de aplicar a una Base reguladora un porcentaje que es siempre del 70%. Dicha base reguladora se obtiene con el promedio de las 12 mensualidades cotizadas inmediatamente anteriores.
No obstante, la cuantía de la prestación tiene unos topes máximos y mínimos que coinciden con los que se expusieron al tratar la prestación contributiva de desempleo.
El reconocimiento, gestión y abono de la prestación corresponde a la Mutua colaboradora con la que se tengan concertadas las contingencias profesionales. Ello, sin perjuicio de las atribuciones que se le pudieran reconocer a las administraciones. En el caso de que se tengan concertadas las contingencias profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social (INSS), se encargará de la gestión de la prestación el SEPE.