La maternidad a tiempo parcial

Desde hace relativamente poco existe la posibilidad de disfrutar de la prestación de maternidad en régimen a tiempo parcial. Es decir, que el beneficiario compatibiliza el trabajo con la percepción del subsidio de maternidad. De esta forma, ve temporalmente reducida su jornada de trabajo sin que su modalidad contractual cambie. No obstante, para poder disfrutar de la maternidad a tiempo parcial es preciso que el trabajador y su empresario estén conformes en ello. 

Por supuesto, durante las 6 semanas posteriores al parto no es posible realizar ningún tipo de trabajo, por lo que NO será posible contemplar esta modalidad a tiempo parcial.

El periodo durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que realice. Naturalmente, la prestación durante todo ese tiempo responde sólo a la parte de la jornada que no se realiza. Ejemplo: Una trabajadora acuerda con su empresario disfrutar de la maternidad a tiempo parcial, a partir de la 7ª semana, reduciendo su tiempo de trabajo de 40 a 20 horas. Cobrará el 50% del salario porque trabaja la mitad que antes. (Ha disfrutado de las 6 semanas posteriores al parto y ahora le quedan 10). Sin embargo, cobrará la prestación por maternidad (también un 50%). Esto tiene una contrapartida positiva para la beneficiaria, en la misma proporción en que se ha reducido la jornada va a poder ampliar su prestación por maternidad. Es decir, va a poder disfrutar de esta prestación a tiempo parcial durante 20 semanas. (Podía disfrutar de 10 semanas al 100 % y ahora 20 semanas al 50%, antes no existía la posibilidad de la maternidad a tiempo parcial). 

Fórmula para calcular la maternidad a tiempo parcial

La fórmula para calcular la maternidad a tiempo parcial es:

(Nº de horas de jornada habitual/ Nº de horas en las que se REDUCE la jornada) x Nº de semanas que le quedarían a la maternidad a tiempo completo.

* Evidentemente, cuantas más horas se trabajan, más se prolonga la duración de la prestación. 

La fórmula para calcular la cuantía de la prestación durante ese tiempo es la siguiente:

Nº de horas en las que se reduce la jornada/ Nº de horas de la jornada laboral.

Para comprobar que se ha hecho correctamente, el divisor de la duración x el divisor de la cantidad debe dar siempre 1 (100%).

Los trabajadores en este régimen no pueden realizar horas extra, salvo las que sean por fuerza mayor.

Esta modalidad se hace incompatible con el derecho a la reducción de jornada por guarda legal, con la excedencia por cuidado de hijo o familiar, así como con los permisos de lactancia y de visita a hijo prematuro.

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