

Antes de adentrarnos en la violación, debemos comprender qué se entiende por agresión sexual. Artículo 178 del Código Penal: El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Es el artículo 179 del CP el que habla de la violación en el código penal. En éste se establece que:
«Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años».
Por tanto, el delito de violación es un tipo agravado de agresión sexual. Presenta los mismos elementos, pero implica un desvalor de la acción y del resultado. Este desvalor particularmente grave está basado en el hecho de haberse producido, bien un acceso carnal o penetración genital en vía vaginal, anal o bucal, bien la introducción de miembros corporales u objetos en las dos primeras vías. Es decir, un elemento que intensifica la gravedad del comportamiento y profundiza la lesión de la libertad sexual de la víctima. Es equivalente acceder carnalmente a hacerse acceder según Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 25 de mayo de 2005.
Por miembro corporal hay que entender una parte del cuerpo humano diferenciada y delimitada del tronco (dedos, lengua, etc.), y por objeto cualquier elemento material natural o artificial de cierta entidad que pueda aparecer como sustitutivo del órgano genital masculino o de un miembro corporal.
Para el perfeccionamiento del delito no se exigen resultados ulteriores (eyaculación), ni siquiera la penetración genital ni la introducción del objeto o miembro corporal ha de ser total o plena, pudiendo ser parcial. Cierta jurisprudencia considera suficiente para constituir el acceso carnal completo el llamado coito vestibular. En este, solo se requiere la «coniunctio membrorum» del órgano sexual masculino con la zona vestibular del femenino, hecho que según la doctrina mayoritaria se tendría que castigar como tentativa por faltar una mínima introducción o acceso.
Es importante conocer bien los detalles para hablar con propiedad. Muchas veces oímos en televisión o leemos en prensa supuestos casos de violación que, jurídicamente no se corresponden con la violación. Serían casos de agresión o incluso abuso sexual que venden como violación. En nuestro despacho de abogados en Fraga y Zaragoza te asesoramos sobre lo que corresponda, solventamos tus dudas y te ayudamos en lo que necesites. Si sufres alguno de estos supuestos no dudes en denunciar o pedir ayuda. Psicólogos, policía, abogados… Los profesionales del sector entenderán tu situación y te ayudarán en todo lo posible. No lo dudes. Tu seguridad, tu honor, tu dignidad y tu vida están en juego en este tipo de situaciones.